Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA al Penado JOSÉ DOMINGO PÉREZ RAMÍREZ, Venezolano, de 72 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.533.614; el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL POR MEDIDA HUMANITARIA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 502 y 507 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele las condiciones anteriormente señaladas.
Déjese copia, notifíquese a las partes, líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación. Cúmplase. Es Justicia en Barinas, a los Dos (02) días del mes de Septiembre de 2004, en la sede del Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,
ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY.
LA SECRETARIA,
.....