y de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; Acuerda; DECLARAR EN REBELDIA, al joven adulto sancionado: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, y se ordena su ubicación inmediata, por cuanto estima este Tribunal que muy a pesar de que se ha ordenado la practica de diligencias útiles y necesarias a los fines de la comparecencia del joven de autos, las mismas han resultado infructuosas, incompareciendo de manera injustificada a todas y cada una de ellas, lo que trae como consecuencia el incumpliendo de la sanción impuesta, en consecuencia se acuerda oficiar al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), con sede en la Ciudad de Barinas, a los fines de que se sirvan ubicar, aprehender y trasladar hasta la sede de éste Tribunal al joven antes .....