Por todos los razonamientos de hecho y de derecho expuestos este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD a los acusados ciudadanos QUER DOUGLAS MANZANILLA MADROÑERO; JHONATAN ALIRIO PARDO CONTRERAS Y MARYURI ALEXANDRA RAMIREZ MADROÑERO, de conformidad con el artículo 256 ordinal 1° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, DETENCIÓN DOMICILIARIA EN SU PROPIO DOMICILIO, CON APOSTAMIENTO POLICIAL, y Prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Barinas sin autorización del Tribunal, en tal sentido los acusados deberán cumplir la medida de detención domiciliaria de la siguiente manera: en cuanto al acusado QUER DOUGLAS MANZANILLA MADROÑERO en la siguiente dirección: BARRIO CORRALITO II SECTOR A CASA N° 28-M CALLE 02; En cuanto al acusad.....