este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194 del Código Civil, declara terminada la presente solicitud de separación de cuerpos, presentada por mencionados ciudadanos.