En el día de hoy, Dos de octubre de 2012, siendo las 9:00 am., día y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia de incomparecencia de la parte actora a la realización de la Audiencia Preliminar, estando presente únicamente el Representante Legal de la demandada ciudadano : Douglas Jesús Rondón Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.715.413 (Firma unipersonal FORJA HERRERIA EL JUNQUE ) por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. DIOS Y FEDERACIÓN