En consecuencia en Nombre de la República y
por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL
I ,
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANélACION
IMPARTE HOMOLOGACION Al.!. PRESENTE ACUERDO. En consecuencia SE
li\CUERDA EL CESE Y AR HIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias
certificadas de Ley de la presente l homologación. Devuélvanse los originales
consignados a autos previa su certificación de autos por la coordinadora de
secretarias, luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial
en un lapso prudencial de un año (01) calendano a partir de la fecha de dicha
sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y
Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez de Segunda de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La
secretaria del es.....