DECLARA CON LUGAR LA
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CONVERSION EN, DIVORCIO solicitada por los ciudadanos LUIS ERNESTO
~OSQUERA GOMEZ y CA~LA REBECA CARRILLO AFANADOR venezolanos,
mayores de edad, cédulas I de identidad Nros. V-10.089.047 y V-15.073.457,
QUEDANDO DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los unia, según Acta
N° 80, de fecha 11/12/2004, contraído por ante la Parroquia Catedral del
Municipio Barinas Estado Barinas.
Conforme el artículo 375 LOPNNA HOMOLOG;í\, los términos de arreglo en
cuanto al cumplimiento del deber de manutención, custodia y régimen de
convivencia familiar de la hija habida en el matrimonio dejando por sentado que
las cantidades acordadas estarán sujetas a aumentos automáticos consecutivos
que se verificarán en la misma oportunidad e índice en que se aumenten los
salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, Regional y/o Municipal
según sea el caso que las mismas se deberán cancelar por adelantado según
prevé el artículo 374 ibidem, a.....