en consecuencia este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación, en razón que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se ordenó el desglose del documento original, cursante desde el folio 5 hasta el folio 10 del referido expediente, dejando en su lugar copia fotostática del mismo y la devolución de las letras de cambio originales que se encuentran resguardadas en la caja de seguridad de este Tribunal. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente.