En disposición a los hechos descritos en la narrativa, con fundamento a las motivaciones precedentes y de las disposiciones jurisprudenciales y legales citadas, este Tribunal Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: PERENCION ANUAL DE LA INSTANCIA, de la demanda de DAÑOS MATERIALES OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO. Ciudadano NEFERSON PINZON LEAL, venezolano, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-84.427.110
SEGUNDO: De conformidad con dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
TERCERO: Extinguida la instancia en el presente juicio.
CUARTO: Notifíquese a la parte actora de la presente decisión mediante boleta librada por el Juez y dejada por el alguacil.....