este Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 824 del Código Civil, en concordancia con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del de-cujus Ramón de Jesús González, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.903.348, a las ciudadanas Livia María Araque de González, Betsy Carolina González Araque y Yetzy Rosa González Araque, venezolanas, mayores de edad, titulares de cedula de identidad Nros V-8.144.785, V-16..979.424, V- 17.767.680, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros..