D I S P O S I T I V A
Por los motivos antes expuestos, este Tribunal de Juicio Unipersonal N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la presente causa a favor de la ciudadana José Aponte Sáez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°
V-15.072.580; por haber cumplido con las condiciones impuestas por este tribunal, durante el régimen de dos años, en virtud de la medida de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal del año 2000, disposición que se aplicó al presente; caso por cuanto al momento de los hechos era la norma que se encontraba vigente
Notifíquese a las partes fiscal y defensa y probacionaria. Remítase al archivo judicial una vez firme la presente decisión.
La Juez Cuarta de Juicio
El Secretario
Abg. Magüira Ord.....