DISPOSITIVA
Con fundamentos en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA: el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de conformidad con lo dispuesto en el articulo 562 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de la presente Causa seguida al adolescente CARLOS JAVIER GARCÍA, venezolano, de 15 años de edad para la fecha en que ocurrieron los hechos, nacido el 22-06-1.988, quien no porta cédula de identidad, residenciado en el Barrio Mi Jardín, Etapa 4, Calle 5, Casa N° 456, frente a la Bodega “León de oro”, de esta ciudad de Barinas, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Coautoría previsto en el artículo 460 en concordancia con el encabezamiento del articulo 83 ambos del Código Penal en perjuicio d.....