Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la presente causa en la cual aparecen como imputados los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal (antes de la reforma) e IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Decisión que se dicta, de conformidad con lo establecido en el articulo 561, literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo establecido en el artículo 318, num.....