DISPOSITIVA.
Por todas las razones antes expuestas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad única de la Ley, se decreta EL CESE DE LA MEDIDA al sancionado quien se llamara identidad omitida conforme a la ley, antes identificado, por extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 537 y 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, respectivamente. Notifíquese a las partes, ofíciese lo conducente. Cúmplase
Remítase en su oportunidad legal al archivo previa elaboración de legajo en copias fotostáticas Certificadas a los fines de proseguir la vigilancia y Control de la Medida en relación al otro sancionado: ALONSO RAMON JEREZ.