DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION DE LIBERTAD, con fundamento legal en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por la Defensora Publica Abg. Bleidys Araque a favor de los Imputados: RAIMUNDO SOTO VALERO, y LUCIANO SOTO ALVARADO, de las características personales ut-supra indicadas, en el presente proceso penal que se les sigue por la presunta comisión de los delitos de Actividades Ilícitas en Áreas Especiales previsto y sancionado en el artículo 58, de la Ley Penal del Ambiente, y el delito de Invasión previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Líbrese Boleta de Libertad. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico y al ciudadano MARIO CARDELLI, en su condición de victima.