Consecuencia de todo lo antes planteado, este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Homologar el acuerdo celebrado entre las partes en la Audiencia Preliminar pautada por este Tribunal para el día de hoy en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 564 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que observa este Tribunal que los hechos que se le imputan al joven adulto de autos, efectivamente encuadran en el tipo penal contenido en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, referido al delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, el cual de acuerdo al articulo 628 parágrafo primero literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas.....