ahora bien a los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 622 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a descontar el tiempo que ha permanecido detenido previo a la imposición de la sanción, por un lapso de UN (01) MES y VEINTISIETE (27) DIAS a descontar, por lo que la sanción quedará totalmente cumplida en fecha 14 DE DICIEMBRE DE 2014. Remítase copia certificada del presente auto de ejecución y cómputo a la Dirección del Centro de Formación Integral (M) de este Estado, a la representación fiscal y al adolescente sancionado de autos, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en su primer aparte en concordancia con el artículo 537 de la LOPNNA. Cúmplase.
Publíquese, Diarícese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de decisiones interlocutorias. Así se decide.