D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuesta este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR la demanda por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y PENSIÓN DE JUBILACIÓN, incoada por el ciudadano ROQUE ASUNCION GUTIERREZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.183.815 en contra de ELECTRICIDAD DE LOS ANDES COMPAÑÍA ANÓNIMA (CADELA) representada por los ciudadanos MARY BETSABE LEAL MOLINA y EDGARDO JOSE SALAS CRESPO, abogados, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 97.430 y 73.725.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Notifíquese la presente sentencia al Procurador General de la República de conformidad con lo contemplado en el artíc.....