La parte recurrente, promueve en el punto Primero de su escrito de pruebas "....él (sic) mérito favorable de los Autos"; al respecto este Órgano Jurisdiccional observa que el mérito favorable de autos, no se configura como medio probatorio, dada la obligación que tiene el Juez de revisar todas las actas del expediente, de allí que se considera inadmisible dicha promoción.
Con respecto a lo señalado en el punto Segundo, sobre el "merito (sic) donde incurre el error del Ministerio Publico (sic)...", estima esta Juzgadora que lo expuesto por el recurrente en el referido punto son alegatos o defensas que no constituyen elemento probatorio alguno, en razón de lo cual se inadmite dicha promoción.