PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda de divorcio fundamentada en el ordinal 2º del artículo 185 del Código Civil, intentado por el ciudadano Manuel Eloy Dasilva Ávila contra la ciudadana Martha Zoraida Hernández, ya identificados.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura del Distrito Bolívar del Estado Barinas, hoy Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Barinas, en fecha 26 de septiembre de 1984, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio Nº 71.
TERCERO: No se ordena notificar a las partes y/o a los apoderados judiciales de la parte actora de la presente decisión por dictarse dentro del lapso previsto en el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Se condena a la parte demandada al pago de las costas del presente juicio con fundamento en lo dispuesto en el artículo 274 ejusdem.