Se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD a favor del imputado ciudadano JUAN RAMON MENDOZA VEGA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-8.182.999 (la porta), de mayor edad, de 47 años de edad, nacido el 24-06-1961, natural de la Victoria Estado Apure, de ocupación u oficio Agricultor, residenciado en la Caserío el charal, carretera principal, como a 100metros de la escuela del charal, casa de bloque sin frisar sin numero, Municipio Cruz Paredes, del Municipio Barinas Estado Barinas, hijo de Ubaldina Vega (f) y Rafael Emilio Mendoza (f), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Noreima Margarita Uribe Sánchez, Y de conformidad con lo establecido en el artículo 92 numeral 8 ejusdem, se le prohíbe de acercársele a la victima y de que por si o por tercera perso.....