DISPOSITIVA
En consecuencia, por lo anteriormente señalado este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Califica como flagrante la aprehensión del imputado: YSMAEL RAMÒN CARO RAMÌREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del COPP. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del Procedimiento ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En cuanto a las precalificaciones jurídicas el Tribunal estima ajustadas a derecho las tipologías delictuales de: VIOLENCIA PSICOLÒGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FÌSICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, previsto y sancionado en .....