En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, Declara como Únicos y Universales Herederos de el de-cujus José Betilde Contreras, a los ciudadanos: Ana Elizabeth Contreras Bustillos, Sofía Auxiliadora Contreras Bustillos, Blanca Nereyda Contreras Bustillos, José Gregorio Contreras Bustillos, José Betilde Contreras Bustillos, Enrique José Contreras Bustillos, Adeliz José Contreras Paredes, Héctor José Contreras Paredes, Yenny Sofía Contreras Paredes, Yelennys Enriqueta Contreras Paredes y Ana Sofía Bustillos De Contreras venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédul.....