REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 02 DE DICIEMBRE DE 2013
203° y 154°
Sobre la base de las actuaciones narradas y del criterio jurisprudencial supra citado, concluye quien aquí juzga que todas las actuaciones procesales se han ejecutado dentro de los lapsos legalmente establecidos en la Ley del Estatuto de la Función Pública, siendo innecesaria la notificación de la sentencia definitiva; aunado a lo anterior, conviene agregarse que la presente querella funcionarial fue declarada sin lugar, razón por la que tampoco era necesaria la notificación de la Procuraduría General de la República (privilegios procesales), dado que tal decisión no obra contra los intereses patrimoniales de la República. Ello así, se desecha por improcedente lo alegado por la querellante, en cuanto a la extemporaneidad del fallo dictado en fecha 16 de octubre de 2013, así como la necesaria noti.....