En consonancia con las argumentaciones de hecho y de derecho, precedentemente expresadas, resulta procedente en el presente caso, decretar medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la empresa mercantil demandada, "Panadería y Pastelería Europa, C.A.", hasta por la cantidad de cinco millones seiscientos setenta y dos mil tres bolívares con treinta y un céntimos (Bs. 5.672.003,31), que comprende el doble de la suma demandada, más el 25% de las costas calculadas por este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo en caso de ser embargada suma líquida de dinero deberá recaer sobre la cantidad de tres millones ciento cincuenta y un mil ciento doce bolívares con noventa y cinco céntimos (Bs. 3.151.112,95), que comprende el monto demandado a pagar, más las costas calculadas por este Juzgado. Para la práctica de dicha medida, se comisiona suficientemente al Tribunal distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecuto.....