este Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 824 del Código Civil, en concordancia con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del de-cujus Armando José Moncada Suárez, a la solicitante ciudadana Noemí Castillo Yapur, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.132. 091, y a los ciudadanos Crisar del Valle y Tomas Enrique Moncada Cordero, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 5.674.559 y 10.147.881, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros.