En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE, para conocer del presente recurso de apelación.
SEGUNDO: Declara DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta en fecha 02-06-2015, por el ciudadano FERNANDO ATULIO TORRES PEÑALOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.184.742, asistido por el abogado Miguel Arcángel Morillo Carballo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.726.889, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 143.002, contra la sentencia dictada en fecha 13 de Mayo de 2.015, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
TERCERO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se CONFIRMA l.....