En consecuencia, por las razones antes expuestas precedentemente, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 824, del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, DEL DE CUJUS PEDRO PABLO GONZALEZ TORREALBA, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-1.608.254, quien falleció en fecha 12/10/2016; según consta en Acta de Defunción № 348, emitida por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del Estado Barinas. A LOS CIUDADANOS María Enrriqueta González Dávila, Pedro Pablo González, Eneida Josefi.....