´En consecuencia, la Declaración de Únicos y Universales Herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 807, 808, 822 y 824 del Código Civil Venezolano en concordancia con los artículo 429 y 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: como Únicos y Universales Herederos del De-Cujus JOSE NIEVES RIVAS AZUAJE, quien en vida fuera venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-V-5.355.272, fallecido por paro cardiorrespiratorio Diabetes Mellitas Tipo II, en fecha 12 de septiembre de 2024 a las 08:15 a. m, según consta en acta de defunción Nro. 20, expedida por el Registrador de la Oficina o Unidad de R.....