En tal sentido. al no encontrarse concurrido los tres elementos para la procedencia de la confesión ficta, la consecuencia inmediata ante la declaratoria de falta de interés procesal y legítimo, en relación a los hechos constitutivos de la demandante para obtener por vía de nulidad de título supletorio, al alegar que para aquel entonces mantenía una relación sentimental, y no contó con su sentimiento, para procurar después de treinta (30) la nulidad , pues en modo alguno alegó el momento en que se percató de dicha situación en cuanto al trámite de las actuaciones que conformaron la elaboración del denominado título supletorio, en el cual se salvan los derechos de terceros, y podrá obtener la satisfacción de sus derechos e intereses por otras acciones distinta a la aquí intentada; Y así se decide.