DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. Administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Se califica como flagrante la aprehensión del imputado Augusto José Paredes Álvarez, venezolano, de 17 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 19.429.613, con grado de instrucción cuarto año de Bachillerato en el “ Instituto Don Simón Rodríguez”, nacido en fecha 22 de Octubre del 1987 , hijo de Sixta Álvarez ( V) y José Candelario Paredes (V), residenciado en el Barrio Caja de Agua Calle 12, entre Avenidas 13 Y 14, del Municipio Pedraza del Estado Barinas; por cuanto la misma ocurrió a poco tiempo de haberse cometido el hecho que le imputa el Ministerio Público dándose así el supuesto establecido en los artículos 557 de la Ley Orgánica Para la Protec.....