En este estado, la Juez Primero de Control, se pronuncia de la manera siguiente: Oída la exposición de las partes, donde la representación fiscal narra las circunstancia de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, el adolescente Addy Yharzzin Arzhaffay Rodríguez Flores previa imposición del precepto constitucional inserto al numeral 5 del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, rindió declaración y el adolescente Juan Carlos Rondon Rojas manifestó Acogerse al Precepto Constitucional” y la defensa expuso sus alegatos; y por cuanto el delito que se les imputa por la representación Fiscal no esta sujeto a la Medida de Privación de Libertad se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. Así mismo por cuanto el presunto adolescente IDENT.....