SEGUNDO: LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en la presente causa, a favor de los ciudadanos JOSÉ ADRIAN LEIZEAGA TOLEDO Y JOSÉ BAUDILIO CHACÓN AYALA, anteriormente identificados.
Para lo cual se fija un régimen de prueba de un (1) año, en el cual los acusados deberán cumplir las siguientes condiciones impuestas: Para el acusado JOSÉ ADRIAN LEIZEAGA TOLEDO: 1) Mantener su lugar residencia y en caso de cambiarlo notificarlo inmediatamente al Tribunal. 2) Prestar sus servicios o labores de acuerdo a sus capacidades dos (02) horas de un día de cada semana por el periodo de un (1) año a favor del estado venezolano a tal efecto deben presentarse ante la Oficina del Área Administrativa N° 02 del Ministerio del Ambiente, a los fines de resarcir el daño causado, planteamiento éste ofrecido por el mismo y aceptado por el Ministerio Público. 3) Presentarse periódicamente cada treinta (30) días ante el Comando de la Guardia Nacional con sede en la Población de Socopó del Estado Barinas. E.....