EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: corre inserta al expediente Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la XXXX XXXXXXX XXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX.
SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal, que el ciudadano WILFRIDO ESCOBAR PEREA, ya identificado; se obliga con la manutención a favor de su hija, por la cantidad mensual de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00) en mercado, asimismo se compromete con los gastos de uniforme y útiles escolares en el mes de Septiembre con ocasión al inicio del año escolar y la ropa en Diciembre con ocasión a las festividades navideñas mas el 50% de los gastos en medicinas, médicos, calzado y vestido de uso diario que su hija necesite, como cumplimiento de la Obligación. Seguidamente la ciudadana MARLIN GREGORIA ACOSTA MATA, ya identificada, manifestó: "Acepto el ofrecimiento de fecha 30-01-2009, hecho por el obligado de manutención...".
Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscr.....