Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: Se admiten PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN, por estimar el Tribunal que la misma llena los extremos de exigencia del artículo 326 ejusdem en lo que respecta a la imputación de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 en relación a los dos adolescentes y además para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 227, todos del Código Penal venezolano vigente, no así en lo relativo al delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 en relación con el 83 del Código Penal venezolano vigente, el cual este Tribunal desestima totalmente. SEGUNDO: Se admiten las pruebas presentad.....