PRIMERO: Declara con lugar la demanda de daño moral intentada por los ciudadanos Javier Alesander González Mejía y Georgina María Falci Milde, contra la sociedad mercantil Instituto Diagnóstico Varyná, C.A, todos ya identificados.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se fija como indemnización por concepto de daño moral la cantidad de ciento ochenta mil bolívares (Bs.180.000,00).
TERCERO: Se condena a la parte demandada al pago de las costas del presente juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: No se ordena notificar a las partes y/o a sus apoderados judiciales de esta decisión por dictarse dentro del lapso previsto en el artículo 515 eiusdem.