SE DECRETA, PRIMERO: SU
SEPARACiÓN DE CUERPOS y en consecuencia la suspensión de la vida en común de los
cónyuges identificados y el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del
País, con la debida participación del Custodio de los hijos al otro progenitor a los fines del debido
ejercicio de los restantes atributos de la Patria Potestad que ambos conservan. SEGUNDO: En
relación al niño SE OMITE, queda conferida la CUSTODIA a la madre ciudadana MAUREN
ARlENNE LANDAETA, en los términos previstos en el articulo 358 lOPNNA. TERCERO: En
relación a la OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN