En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: SE DECLARA IMPROCEDENTE la demanda de Cumplimiento de Contrato, interpuesta por la ciudadana ZULEIMA COROMOTO CASTRO MORENO, venezolana, mayor de edad, casada, educadora, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.709.389, de este domicilio, en contra el ciudadano DOUGLAS EUCLIDES DÍAZ CABRERA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V- 9.389.924, de este domicilio.
SEGUNDO No se hace condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
TERCERO: Se ordena notificar a las partes y/o a sus apoderados judiciales de esta decisión, por dictarse fuera del lapso previsto en el artículo 890 del Código de Procedimie.....