DISPOSITIVA
En consecuencia éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas,
Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA
CONVERSIÓN EN DIVORCIO solicitada por los ciudadanos JOSE EDUARDO JIMENEZ Y GABRIELA DEL VALLE HURTADO MOLINA, venezolanos, mayores de edad, C.I N° V-15.209.510; V- 15.967.443, QUEDANDO DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que unía a los ciudadanos JOSE EDUARDO JIMENEZ Y GABRIELA DEL VALLE HURTADO MOLINA, según Acta N° 149, contraído por ante la Primera Autoridad del Municipio Barinas del Estado Barinas.