En razón de lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara:
PRIMERO: NIEGA la solicitud de reposición de la causa al estado en que se encontraba al momento de declarar firme la sentencia, en razón que la representación judicial de la parte demandada fue debidamente notificado de la sentencia, (pronunciada por este Tribunal en fecha 05/10/2015), y no ejerció el recurso en el lapso previsto en el artículo 891 del código de procedimiento civil.
SEGUNDO: NIEGA la solicitud de revocar el auto de fecha 12/11/2015, cursante al folio 99 de la causa, (auto declarando definitivamente firme la sentencia referida en el dispositivo anterior), en razón y consecuencia de lo dispuesto en el dispositivo anterior.
TERCERO: no se condena en costas dada la naturaleza incidental de la pres.....