En consecuencia éste Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO solicitada por los ciudadanos LUIS ENRIQUE SIERRA RODRIGUEZ Y IVONNE MELINA TORRES TERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad C.I Nº V- 13.235.281 Y V- 15.798.140, QUEDANDO DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que unía a los ciudadanos LUIS ENRIQUE SIERRA RODRIGUEZ Y IVONNE MELINA TORRES TERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad C.I Nº V- 13.235.281 Y V- 15.798.140, respectivamente, desde fecha 04/01/2002, según Acta Nº 01, contraído por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Carmen Municipio Barinas DEL ESTADO BARINAS. Conforme el artículo 375 LOPNNA HOMOLOGA, los términos.....