En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara CON LUGAR, el Ofrecimiento de Obligación de manutención realizado por el ciudadano JOSE LUIS CASTRO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.839.514, quien actúa en su condición de padre de la Niña: (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quien es hija de la ciudadana: WANDA MARISELA LUQUE MONCADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 30.146.573, teléfono: 0416-074-5970, domiciliada en el Sector Santa Clara, Callejón Santa Eduviguen, Parroquia Barinita.....