Por las consideraciones de hecho y de derecho realizadas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Con Lugar la demanda de Reconocimiento de la Unión Estable de Hecho intentada por la ciudadana: Micaela Margarita Machín Silva, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.252.299, en contra del ciudadano Rigoberto Rojas Bastidas, quien fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.926.977. SEGUNDO: Se constituye la existencia de la unión estable de hecho surgida entre los ciudadanos Micaela Margarita Machín Silva y Rigoberto Rojas Bastidas, la cual tuvo una duración de veintiún (21) años, iniciando en el mes de enero del año (1999) y finalizando en fecha 28-10-2020, día en la cual falleció el mencionado ciudadano. TERCERO: se le confi.....