DISPOSITIVA
En consecuencia y por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, este Tribunal de Control No 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: CONDENA al ciudadano NEOMAR GILBERTO MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.126.410, residenciado en La Urbanización Negro Primero, calle 08, casa N° 123 Estado Barinas, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION mas las accesorias de ley establecida en el artículo 16 del Código Penal por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. SEGUNDO: Por cuanto el sentenciado se encontraba cumplimiento una Medida Cautelar Sustitutiva a la privación de libertad y la pena impuesta por éste Tribunal de Control No 03 es menor de c.....