IV
DECISION
Por razones antes expuestas, este Tribunal Primero Superior de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia interlocutoria de fecha 22 de Febrero de 2008, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral del Estado Barinas y como consecuencia de ello se CONFIRMA la decisión recurrida
SEGUNDO: Se condena en costas del recurso a la parte demandada apelante.
Publíquese, regístrese, cúmplase con lo ordenado y remítanse el presente expediente al tribunal de origen a los fines de que la causa continué su curso legal.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho de este Juzgado, en Barinas, a los tres (03) días del mes de Marzo de 2008, años 197° de la Independencia y 149° de la Federa.....