DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos Jorge Durán Ayala y Marina Zambrano Velazco, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy Jefatura Civil de San Juan, Prefectura de Caracas, Alcaldía Metropolitana de Caracas, Distrito Capital, en fecha 27 de agosto de 1982, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 527.