DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente señalas, éste Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía segunda del Ministerio Público, por el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el hurto y robo de Vehículos Automotores; en perjuicio del ciudadano WILLIAM GUEVARA JIMENENEZ. SEGUNDO: En virtud de que el acusado admitió los hechos en la presente audiencia preliminar, se condena a cumplir una pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, mas accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 ejusdem. TERCERO: Se mantiene la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad consistente en las presentaciones periódicas ante la oficina de a alguacilazgo de éste Circuito Judicial penal del estado Barinas, ampliánd.....