QUINTO
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de primera Instancia en función de Juicio Unipersonal Nro. 3 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con los Artículos 364 y 365 del COPP, pasa a decidir, en los siguientes términos: PRIMERO: Este Tribunal Unipersonal N° 03, Procede hacer un cambio de calificación en relación a la participación de la acusada Carmen Maria Laborda, In Bonus; por cuanto de la declaración de la victima se determino que su participación fue como Cómplice ¿ Facilitadora, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 3º del Artículo 84 del Código Penal y no como Cooperadora Inmediata; en consecuencia se CONDENA a la ciudadana CARMEN MARIA LABORDA venezolana, dice ser titular de la cedula de identidad N° V-14.172.209 (no la porta) de 29 años de edad, natural de Barinas estado Barinas, de profesión u oficio el hogar, residenciada en el Barrio el Cambio, casa N.....