D I S P O S I T I VA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CALIFICA COMO FLAGRANTE, la aprehensión del imputado JOSE MANUEL SARMIENTO AZUAJE, Venezolano, titular de la Cedula de Identidad Numero 22.111.960 de 18 años de edad, nacido en fecha 15-04-91 venezolano, natural de Barinas, de ocupación u oficio estudiante, hijo de Nerys Aguaje (V) y Ilarion Sarmiento (V), residenciado Barrio 2 de Diciembre avenida principal Barrancas Barinas, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita De Sustancia Estupefaciente Y Psicotrópica, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y Consumo de Sustancia, Estupefacientes y Psicotrópica, en perjuicio del Estado Venezolano, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. DECRETA: MEDIDA CA.....