PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de interdicción formulada por el ciudadano José Gregorio Pinto Saavedra, antes identificado.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se decreta LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL del señor Jesús Antonio Pinto Saavedra, y por ende, se designa como TUTOR INTERINO al ciudadano José Gregorio Pinto Saavedra, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 4.260.978.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, se ordena seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario.
CUARTO: Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 414 y siguientes del Código Civil, se ordena el registro del presente decreto por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Barinas del Estado Barinas, el cual será publicado dentro de los quince (15) días siguientes a la presente fecha en el Diario "El Diario de Los Llanos" de circulación regional -en dimensiones que.....